20 oct 2010

Indígenas piden ser consultados en temas que afecten sus derechos


A través de un proyecto de ley
Indígenas piden ser consultados en temas que afecten sus derechos
La iniciativa plantea que los pueblos originarios sean consultados en forma previa sobre medidas que afecten sus derechos, territorios ancestrales y el ecosistema, de acuerdo al convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas

Los diputados Egidio García, Raúl Acosta y Carlos Martínez, son cofirmantes del proyecto de ley Nº 3889/10 ingresado a la Legislatura por el cual pretenden que en el marco de lo establecido en el artículo 37, inciso b) Constitución, se realice una Consulta Popular para promover la participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten, lesionen, restrinjan o amenacen en el desarrollo sustentable de los Pueblos Originarios de la Provincia del Chaco.

En esa línea norma determinará que los Pueblos Originarios deberán ser consultados en forma previa sobre medidas, acciones, planes, programas, proyectos, legislativos o administrativos que afecten directamente sus derechos, sus territorios ancestrales y el ecosistema que comprende su universo cultural de forma obligatoria de conformidad al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas.

La finalidad de la consulta será alcanzar el consentimiento previo, libre e informado entre el Estado chaqueño y los Pueblos originarios que habitan la provincia del Chaco a través de un dialogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado Provincial, y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos.

Fundamentos

En los argumentos los autores de la iniciativa destacaron “uno de los principales problemas de los Pueblos Indígenas es que no tienen la posibilidad o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decisivas o ya aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas. Consecuentemente, antes de adoptar una norma legal o disposición administrativa que pueda afectarlos directamente, los gobiernos deben iniciar una discusión abierta, franca y significativa con los Pueblos interesados”.

“Recientemente la Cámara de Diputados -recordaron- sancionó la Ley Nº 6612/10 que crea el Municipio del Espinillo, sin respetar el derecho de consulta que establece el Convenio Nº 169, que antes de llevarse a cabo la sanción de dicha ley, el Instituto del Aborigen Chaqueño IDACH-, intimó tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo, a no dar trámite a esta ley en razón del incumplimiento al Convenio. En esta materia ya existen antecedentes, donde se declararon nulas iniciativas legislativas como la Ley de Bosques Nº 5285/03, la cual no respetó el derecho de consulta a los Pueblos Originarios”.

En el mismo sentido sostuvieron los legisladores “el objetivo de la presente ley es poner un paréntesis a las situaciones agraviantes que padecen los Pueblos originarios, fundamentalmente en la toma de medidas administrativas o legislativas, que los afecten directa o indirectamente y contribuir de manera constructiva a que el derecho de consulta sea regulado por la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas y fundamentalmente a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT. Ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 24.071”

“La consulta es un derecho humano constitucional específico de los pueblos indígenas, reconocido por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas de cuyo ejercicio, depende la vigencia y el disfrute de otros derechos reconocidos a los pueblos Indígenas en el derecho nacional e internacional”

“El derecho de consulta de las Poblaciones Indígenas -añaden- en esencia un derecho fundamental de carácter colectivo, por que el Estado esta obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a fin de establecer acuerdos o medidas que sean meritorios, el derecho de consulta de las poblaciones indígenas opera como una extensión o primera línea de defensa de otros derechos fundamentales, tales como el de propiedad, a la cultura, a la salud, libertad de culto etc., según sea la gravedad y matices de cada situación.

Es dable expresar que la consulta debe realizarse con carácter previo, esto significa que los pueblos indígenas deberán ser consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas.

La consulta no se agota con la mera información: 'una reunión simple no puede considerarse una consulta válida de conformidad con lo dispuesto en el convenio, sino que debe tratarse de un dialogo genuino entre ambas partes signadas por la comunicación y el entendimiento, respeto, buena fe, y con el deseo de llegar a un acuerdo común'”.

En ese sentido aclaran que “la consulta debe ser de buena fe, dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes. El cumplimiento por los Estados de la consulta de buena fe responde a la exigencia de cumplir con el fin ultimo de dicha obligación; en este sentido los órganos de control de la OIT han subrayado en múltiples ocasiones que la consulta no debe agostarse con mero trámite formal, sino que debe concebirse como un verdadero instrumento de participación, con el objetivo de establecer un dialogo entre las partes basados en principios de confianza y respeto mutuos, con miras a alcanzar un consenso: el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos mediante el dialogo, y disminuyen las tensiones sociales, es consustancial a toda consulta la instauración de un clima de confianza mutua.

“La consulta debe ser adecuada y a través de instituciones representativas indígenas. La consulta debe ser sistemática y transparente” concluyeron los diputados.

www.chacodiapordia.com

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