27 jun 2018

Charole impulsa un proyecto de ley de Censo Provincial de Pueblos Originarios

La legisladora provincial, Andrea Charole, elevó el proyecto de Ley Nº2637/2018, que tiene el objetivo de regular la planificación y elaboración de estadísticas oficiales, la organización de los servicios estadísticos y las relaciones en materia estadística referidas a los pueblos originarios. Como también la realización de los Censos que se efectúen en el territorio provincial.
En sus fundamentos, la diputada recordó que, según el Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los mismos, en países independientes, “son considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecían en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales. Y que, cualquiera sea su situación jurídica, todas conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. “Hasta los años ‘80, el discurso público y las políticas de Estado contribuyeron al proceso de “invisibilización” de los pueblos indígenas. No obstante, a partir de la década de los ‘90, los movimientos indígenas comenzaron a constituirse como actores políticos y adquirir no sólo cierta “visibilidad”, sino también el reconocimiento del Estado. Es por ello que la Reforma Constitucional del año 1994 definió a la Argentina como una nación multiétnica y garantizó a los pueblos indígenas ciertos derechos especiales”, agrega. Sosteniendo que, el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución, señala “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. “Para de esta manera, “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. Andrea Charole sostiene que, en base a estas premisas, “se incorporó en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001 la “temática de auto-identificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes” (Ley 24.956 de Censo Aborigen). Y en el mismo se incluyó una pregunta específica que combinaba este criterio de auto-identificación con el de origen étnico, a saber: ¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena”. Por otra parte, entre los años 2004 y 2005 se realizó una Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI). El objetivo fue cuantificar y caracterizar a la población que se reconocía perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena y que a la fecha del Censo 2001 residía en hogares donde al menos uno de sus miembros había declarado pertenecer y/o descender de un pueblo indígena. Razones del proyecto La legisladora destacó que esta iniciativa se basa en dos razones: 1) Pese a la intención del Estado nacional de ocuparse de los asuntos indígenas, la gran desactualización de los datos nacionales y a la escasa elaboración de datos provinciales hace imposible cuantificar y caracterizar a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena, aún cuando no todos los integrantes del hogar se reconozcan y/o desciendan de pueblos indígenas. Actualmente hay un profundo desconocimiento de las similitudes y diferencias que caracterizan al mundo indígena, ya que no se trata de una sociedad homogénea. 2) La aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de la Asamblea General de las Naciones unidas en 2007. Este hecho inicia una nueva etapa en la relación de los pueblos indígenas con el resto de la sociedad al reconocerle sus derechos; puesto que, en virtud de esta declaración, los niños, niñas, mujeres y adultos indígenas gozan de todos los derechos individuales y colectivos por su pertenencia a un pueblo indígena. “Esta Ley propone tomar como punto de partida las experiencias nacionales y, en base a ello, relevar información acerca del uso de lenguas o idiomas indígenas y sus características socio-demográficas; así como características habitacionales de los hogares, y educación y empleo entre otros aspectos”, dijo Charole. Subrayando que, “a través de los datos generados por este censo, generar herramientas de investigación que favorezcan la preservación cultural de nuestros pueblos ancestrales y sirvan de muestra para conocer el estado de situación de las comunidades y tomar las medidas necesarios para determinar las acciones que atiendan a la diversidad cultural”. http://www.chacodiapordia.com/2018/06/26/charole-impulsa-un-proyecto-de-ley-de-censo-provincial-de-pueblos-originarios/

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