28 nov 2019

SANCIONARON LA LEY DE CENSO PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Impulsada por la diputada Andrea Charole, acompañada por su par Gladis Cristaldo, se sancionó la Ley que regula la planificación y elaboración de estadísticas oficiales, la organización de los servicios estadísticos y las relaciones en materia estadística referida a los Pueblos Originarios, así como la realización de los Censos que se efectúen en el territorio provincial.
La diputada Charole detalló los principales argumentos de la norma, destacando que, “según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Pueblos Indígenas son los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Y, sobre el objetivo de esta ley, consideró que fue originado en dos cuestiones. “Por un lado la gran desactualización de los datos nacionales y la escasa elaboración de datos provinciales; lo que hace imposible cuantificar y caracterizar a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena, aun cuando no todos los integrantes del hogar se reconozcan y/o desciendan de pueblos indígenas. Aún hoy hay un profundo desconocimiento de las similitudes y diferencias que caracterizan al mundo indígena, ya que no se trata de una sociedad homogénea”, refirió. El segundo fundamento reside en la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, “iniciando una nueva etapa en la relación de los mismos con el resto de la sociedad al reconocerle sus derechos. Puesto que en virtud de esta declaración los niños, niñas, mujeres y adultos indígenas gozan de todos los derechos individuales y colectivos por su pertenencia a un pueblo indígena”. Cabe destacar que el servicio estadístico deberá está conformado por un equipo interdisciplinario especializado seleccionado por la Dirección de Estadística provincial dependiente de la subsecretaría y representantes de las comunidades designadas por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), fin de que la elaboración de estadísticas reflejen de la mejor manera los intereses de las partes. Dicha estadística será realizada para fines estatales y de investigación. A los efectos de permitir un mejor aprovechamiento y utilización general de los resultados obtenidos su elaboración se basará en un sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que hagan factible la comparación, integración y análisis de los datos. El Censo Provincial de Pueblos Originarios investigará los temas censales referidos a la población indígena, mediante la aplicación de cuestionarios que, en base a criterios exclusivamente científicos o tecnológicos, atendiendo a la diversidad cultural, sean definidos por el equipo interdisciplinario seleccionado. Queda excluida cualquier indagación sobre convicciones religiosas, ideológicas y las de opinión. Otros títulos comprendidos en la ley refieren a la capacitación de encuestadores y supervisores del censo, lo referente a publicación e informaciones realizadas a partir de los datos estadísticos; al equipo técnico seleccionado para la elaboración del censo, y al equipo interdisciplinario que deberá estar integrado por personal idóneo que represente a las comunidades. También contiene apartados específicos sobre el secreto estadístico, las infracciones y correspondientes multas, y el presupuesto que será compartido entre la Dirección de Estadística provincial y el Instituto del Aborigen Chaqueño Castelli En Linea Juan Jose

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