11 jul 2018
la argentina está obligada a fijar posición sobre la propiedad comunitaria indígena ante la corte interamericana
La Corte IDH fijó un plazo improrrogable de dos meses para que el Estado argentino responda las presentaciones del caso “Comunidades indígenas de Lhaka Honhat vs. Argentina”. La Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat y el CELS demandan por las vulneraciones a los derechos de las comunidades indígenas que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia de la provincia de Salta.
El caso “Comunidades indígenas de Lhaka Honhat vs. Argentina” es el primero en el que se discutirá en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la propiedad comunitaria indígena en nuestro país, por lo que representa una oportunidad histórica para el resguardo de los derechos de las comunidades denunciantes, y para la garantía de los derechos indígenas a nivel estructural.
La semana pasada la Corte IDH notificó al Estado argentino las presentaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat y el CELS que demandan por las vulneraciones a los derechos de las comunidades indígenas de los pueblos Wichí (Mataco), Iyojwaja (Chorote), Nivacklé (Chulupí), Qom (Toba) y Tapy’y (Tapiete) que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia de la provincia de Salta. La Corte Interamericana fijó un plazo improrrogable de dos meses para que el Estado argentino conteste.
Tras acreditar las violaciones al derecho a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, a la personalidad jurídica y por el daño ambiental, entre otras afectaciones, las comunidades y el CELS solicitamos reparaciones que incluyen la entrega del título colectivo por 400.000 hectáreas a nombre de todas las comunidades, la provisión de agua potable en el territorio, la realización de obras para el traslado de las familias criollas y la remoción de los alambrados que han perturbado su forma tradicional de vida y la detención de la tala ilegal. También requerimos medidas para asegurar que estas violaciones no se repitan, como la creación de mecanismos institucionales de acceso a la propiedad comunitaria y a la consulta libre, previa e informada sobre obras en las tierras de los pueblos indígenas de la Argentina.
A principios de 2008 el Estado nacional y la provincia de Salta interrumpieron de manera unilateral todos los trabajos de delimitación del territorio indígena que se realizaban en los ex lotes fiscales 55 y 14. Por ello, en la última asamblea de caciques realizada en Santa María el 25 de abril pasado, las comunidades denunciaron: “En virtud de que el Estado manifestó en distintas reuniones con las comunidades indígenas (..) que como consecuencia de la remisión del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se detuvieron los trabajos en terreno, queremos remarcar que no existe razón alguna en esta instancia que justifique la interrupción de las acciones que el Estado debe realizar para garantizar nuestros derechos territoriales. Por lo tanto, exigimos que los trabajos se reanuden de inmediato”.
La respuesta a la Corte IDH es la oportunidad para que el Estado nacional y el de la provincia de Salta reconozcan las vulneraciones a las comunidades indígenas y se comprometan, por fin, a la realización efectiva de todas las medidas y acciones necesarias para que en el menor plazo posible puedan gozar cabalmente de su derecho al territorio ancestral.
Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (“Nuestra Tierra”)
CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales
https://www.cels.org.ar/web/2018/07/la-argentina-esta-obligada-a-fijar-posicion-sobre-la-propiedad-comunitaria-indigena-ante-la-corte-interamericana/
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