12 dic 2019

El profesor y Doctor Honoris Causa Orlando Sánchez, incansable defensor de los derechos de los pueblos originarios en general y de la educación indígena

Este educador, lingüista e historiador qom, integrante del “Grupo de los 6”, que bregó y consiguió la sanción de la Ley N° 3258/1987-Ley del Aborigen Chaqueño, recibirá un reconocimiento por su aporte a los derechos de los pueblos indígenas, este lunes en la sede central de la SERPAJ de Buenos Aires. Este memorial se entrega desde 1990, fecha en la que se cumplieron 10 años desde que Adolfo Pérez Esquivel, presidente de SERPAJ, fuera galardonado con el Premio Nobel de la Paz. El Servicio Paz y Justicia de Argentina es una organización social, de inspiración cristiano-ecuménica, que tiene como finalidad promover los valores de la Paz, la No violencia y una cultura fundada en el reconocimiento pleno a los Derechos Humanos. Junto a los Secretariados Nacionales de Serpaj Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Colombia, El Salvador y Uruguay, el Secretariado Nacional de Argentina conforma el SERPAJ - América Latina, quien, como organización de tercer grado, es miembro consultivo del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y es entidad consultiva de UNESCO. La vasta trayectoria de Orlando Sánchez como reconocido y respetado educador y autor de libros de lengua qom y de historia de los pueblos indígenas del Chaco comprende además la gestión, ya que desempeñó varios cargos en el Ministerio de Educación del Chaco, entre ellos el de Director de Interculturalidad de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo. También, se desempeñó como asesor ad –honorem de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la Nación. Desarrolló actividades de expositor y coordinador de cursos, talleres y encuentros sobre problemáticas de los pueblos indígenas tanto en el país como en otros países de Latinoamérica. Este reconocimiento merecido a Orlando Sánchez, prestigia a todo el sistema educativo chaqueño y a la educación indígena en particular, mostrando el camino a seguir en la construcción conjunta y comprometida en defensa de la identidad y la cultura de los pueblos indígenas, por lo que el Gobierno del Chaco, a través del Ministerio de Educación, se enorgullece en felicitar a este maestro de Educación Bilingüe Intercultural que brega por la equiparación de oportunidades y educación de calidad para los niños y jóvenes indígenas. Ministerio de Educación del Chaco

4 dic 2019

agentes de salud

Otro tema: Presentación Protocolo de actuación en atención de viol de género. En Hospital Centenario c autoridades provinciales Gracielacastro: Y agentes de salud
Con Gabriela Sosa , Subsecretaria de políticas de género . Pcia de Santa Fe

Ultimo dia del programa la señal de la paloma

Ultimo día del programa la señal de la paloma El programa Qom con su 18 año en aire libre radio comunitaria 91.3 Con las noticia de los pueblo originario de la ciudad y en la región y el país y Latinoamérica y con la visita de la hna. Lilia meza y mas información..
mas informacion los encontra aqui en nuestro blog

2 dic 2019

Reserva Grande de El Impenetrable: la Justicia ordenó otorgar el título comunitario a la asociación Mowitob

El fallo declaró nulos seis decretos del Poder Ejecutivo que dividieron las más de 300 mil hectáreas de propiedad comunitaria para otorgar títulos de propiedad a pobladores criollos, lo que contradice toda legislación vigente y vulnera los derechos de los pueblos indígenas. Además, dispuso relocalizar a las familias criollas.
En un fallo histórico, la justicia chaqueña ordenó escriturar a nombre de la asociación Mowitob (que representa a las etnias Moqoit, Wichí y Qom) el título de propiedad comunitaria de más de 300 mil hectáreas de la denominada “Reserva Grande” de El Impenetrable. Fue al declarar nulos seis decretos del Poder Ejecutivo que habían dividido esos territorios indígenas y otorgado títulos de propiedad a pobladores criollos asentados desde hace décadas en esos territorios. En referencia a estos últimos, dispuso que se asegure la relocalización de las familias criollas. La sentencia, que da a conocer como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el viernes 29 de noviembre, y lleva la firma Antonio Luis Martínez y Graciela Almirón Irala, presidente y secretaria provisoria de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respectivamente. Fue en el marco de dos demandas contenciosas, una de la propia asociación Mowitob del año 2015 y otra de Orlando Charole, actual presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh), pero que fue presentada en el año 2016, en calidad de integrante del pueblo Qom. Vale recordar que, si bien los decretos fueron firmados sobre el final del segundo mandato de Jorge Capitanich, el gobernador Domingo Peppo anunció la entrega de los títulos de propiedad a las tres etnias como un acto de “reparación histórica” en diciembre de 2016, en la ciudad de Juan José Castelli.
Sin embargo, según el fallo la Provincia “ha retrocedido y mantenido en las tierras a familias criollas, dividiendo la propiedad comunitaria”. En ese sentido, consigna que “los argumentos utilizados por el Estado al desmembrar la reserva en favor de los poseedores criollos fue un argumento propio del derecho civil no indígena, contrario a la legislación interna, a la Convención N° 169 y a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Asimismo, puntualiza que constituye “una regresión indebida por ilicitud, siendo que además no realiza el principio de progresividad de éstos derechos”. En ese contexto, el fallo sostiene que “al modificar la reserva dispuesta originariamente, relocalizar al pueblo Wichí, mantener las familias criollas dentro de la reserva y proponer la regularización dominial y desafectar otro tanto para ser destinados al Parque Provincial Fuerte Esperanza”, los decretos nº 3252, 3253, 3256, 3257, 3258 y 3262 de 2015 “portaron un vicio esencial en violación de ley y en el elemento finalidad de esos actos administrativos”.
Contra la Constitución “Lo que claramente quedó verificado y manifiesto en esta causa es que la división de las tierras ocupadas y reservadas a los pueblos originarios, violentó la letra de la cláusula constitucional y resultó contraria a los fines del régimen de la propiedad comunitaria. Las razones apuntadas ponen de relieve la existencia de los vicios cuya entidad supera el mero interés particular, apto para acarrear la sanción legal de invalidez de mayor intensidad”, sostiene la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Puntualiza, además, que “en el caso aparece consumada una violación a la legalidad que inhibe el cumplimiento de un mandato constitucional expreso, dándose entonces los presupuestos que habilitan la procedencia de ambas demandas y la declaración de nulidad por ilegitimidad de los actos administrativos que implicaron la violación a la ley expresa y la finalidad del régimen diseñado en la constitución”. Desnaturalizar la consulta a las comunidades Por otro lado, el fallo consideró “inadmisible” que el Estado “bajo un manto de ‘legalidad’ y en un supuesto cumplimiento de obligaciones internacionales, utilice mecanismos valiosos para la democracia deliberativa, para desnaturalizar los derechos reconocidos con anterioridad en relación a la posesión y titularización de las propiedades comunitarias, dado que estas reivindicaciones constitucionales están fuera de lo decidible, no son disponibles”. “Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho fundamental, como sería el supuesto de cesión, enajenación o titularización de estos territorios a terceros ajenos a la comunidad”, puntualiza la sentencia. Notas relacionadas Reserva Grande: Ejecutivo y las comunidades originarias desarrollarán proyectos conjuntos Reserva Grande: un fallo ordenó suspender la titularización de tierras indígenas a pobladores criollos Reserva Grande: la organización Mowitob expuso su postura contra la entrega de títulos Reserva Grande: deniegan recurso para que el caso llegue a la Corte Suprema El diputado Charole podrá intervenir en una causa por la Reserva Grande El Superior Tribunal rechazó otra vez analizar un reclamo por tierras indígenas http://www.chacodiapordia.com/2019/12/02/reserva-grande-de-el-impenetrable-la-justicia-ordeno-otorgar-el-titulo-comunitario-a-la-asociacion-mowitob/?fbclid=IwAR3ysv4QfxLkJ-K4ZBtXSYFrplI_Gl8eNkQZSagDoTj9TLgytbzKCVEIOlo