21 ene 2022

CAPITANICH INAUGURÓ UN CENTRO PREVENTIVO DE ADICCIONES Y UN POLIDEPORTIVO EN EL BARRIO GRAN TOBA DE RESISTENCIA

Ambos proyectos son espacios que aportan al tratamiento adecuado para la prevención de adicciones y el desarrollo deportivo de más de 4.500 habitantes en la zona. “Es una reparación histórica para el complejo y las 17 comunidades originarias que lo integran”, afirmó el gobernador.
El gobernador Jorge Capitanich inauguró este miércoles un Centro Preventivo Local de Adicciones y un polideportivo en el Barrio Gran Toba de Resistencia, como parte del proceso de reparación histórica para la zona en cuanto a proyectos públicos de infraestructura. “Recuerdo que en 2007 iniciamos nuestro trabajo en el barrio con déficits estructurales muy significativos. En aquel momento esto era un sueño, pero hoy es una realidad”, remarcó el mandatario. El Centro Preventivo Local de Adicciones es un espacio de prevención y contención, donde se busca generar herramientas variadas para la construcción y fortalecimiento de un proyecto de vida en los territorios donde existen problemáticas referidas al consumo de drogas y alcohol. “Fortalecer toda la política de salud siempre es una buena medida. Nos preocupan las adicciones, la problemática de suicidios, violencia. Necesitamos un abordaje territorial que nos permita inclusión y justicia social, así como también el desarrollo sano de los jóvenes con el deporte. Y estas obras vienen a saldar esas necesidades”, sostuvo el jefe del Ejecutivo. Además, tiene como objetivo principal sumarse a la red asistencial de dispositivos de salud mental ya existente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, brindando una opción sanitaria integral a quienes padecen estas problemáticas. En este sentido, la obra demandó una inversión de $47.788.701 y ocho meses de ejecución, en donde se construyó un salón de usos múltiples para el dictado de charlas, cuatro consultorios para la atención de pacientes, una sala de recepción y diferentes sanitarios con accesibilidad universal. En cuanto al polideportivo, este viene a solucionar una necesidad de la comunidad, que no contaba con canchas ni playones deportivos ante el incremento poblacional del barrio. Es por ello que, en un terreno de 97 metros por 96 metros, se construyó un playón deportivo multifunción, una cancha de fútbol, vestuarios con baños, juegos infantiles, un corredor aeróbico con ejercitadores, y un muro perimetral con iluminación completa. La construcción de este patio deportivo demandó $62.596.546 de inversión y cinco meses de ejecución. Brindará a la comunidad contención a los niños, niñas y adolescentes de la toda la comunidad, además de ser una estrategia fundamental para otorgar comodidad a quienes quieran realizar actividades deportivas en sus tiempos libres sin tener que desplazarse grandes distancias. Capitanich hizo referencia al avance que ha logrado el barrio a partir de las obras y espacios creador para favorecer la accesibilidad. “A partir de nuestra gestión pudimos construir viviendas, el pavimento urbano, alumbrado LED para mayor seguridad, conexiones de agua potable y cloacas para evitar inundaciones, infraestructura escolar y otros pedidos de la comunidad. En este marco, solamente nos queda la colectora de la ruta 11, el portal de acceso al barrio y la sede de la cooperativa de artesanías”, sostuvo. Y destacó: "cumplimos con todas las obras con las que nos comprometimos". Estuvieron presentes el ministro de Planificación, Economía e Infraestructura, Santiago Pérez Pons; la ministra de Salud Pública, Carolina Centeno; la secretaria de Derechos Humanos y Géneros, Silvana Pérez; la subsecretaria de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y No Violentos, Josefina Bittel; el director del Centro Preventivo Local de las Adicciones, Carlos Trujillo; y los referentes vecinales Marcelo Godoy y Antonio Patricio. Una mejor atención para la salud comunitaria La ministra de Salud Pública, Carolina Centeno, afirmó que “estamos más que satisfechos por lo que significa esta obra para el barrio. Recuerdo en la primera ola por Covid el trabajo que realizamos en esta zona para casi 4.500 personas, no solo con la problemática de la pandemia, sino con otras ligadas a la salud, sobre todo a la salud mental, los consumos problemáticos y las violencias”. Además, la titular de la cartera de Saluda destacó que “apostar por el desarrollo de un dispositivo territorial que funciona en el barrio desde el 2020 parecía un sueño lejano, pero hoy se trata de una realidad. Es un compromiso del Estado provincial que era muy esperado. Queremos seguir construyendo junto a la comunidad una mejor forma de atención para la salud”. Por su parte, el ministro de Planificación, Economía e Infraestructura, Santiago Pérez Pons, hizo hincapié en “el amor y el corazón de todas las personas del barrio, que se sienten en esta obra que es fruto de dos cosas: la insistencia de los dirigentes del barrio para que esto se concluya en el menor tiempo posible, y la gestión y el compromiso del gobernador Jorge Capitanich”. https://chaco.gov.ar/noticia/67237/capitanich-inauguro-un-centro-preventivo-de-adicciones-y-un-polideportivo-en-el-barrio-gran-toba-de-resistencia

18 ene 2022

CULTURA Y ESPECTÁCULOS Exposición del Primer Encuentro de Arte Pueblos Originarios y Derechos Humanos se presenta en la Sala Viña del Mar

Una selección de obras enviadas por destacados artistas de la Región de Valparaíso dan vida al Primer Encuentro de Arte Pueblos Originarios y Derechos Humanos que se presenta la Sala Viña del Mar (Avda. Arlegui 683) y también de manera on line en el sitio web www.culturaviva.cl de la Corporación Cultural de Viña del Mar. “Con el propósito institucional de fortalecer la valoración de nuestras culturas originarias en el contexto de los Derechos Humanos, la Corporación Cultural de Viña del Mar ha convocado a este encuentro, para exhibir al público las diversas interpretaciones que, desde el arte, nos formulan artistas que han tomado estos temas esenciales a nuestra identidad cultural, y los han convertido en propuestas inspiradas en su visión, sus experiencias, sus planteamientos valóricos y estéticos”, destacó el presidente de la Corporación Cultural de Viña del Mar, Luis Bork Vega. Los artistas visuales que forman parte de esta muestra son; Cyntia Araya, Beatriz Alarcón, Cecilia Byrne, César González, Arnoldo Carvajal, Katherine Pailamilla, Errupin Ibarra, Juan Bragassi, Pablo Carreño, Leonardo Ibáñez, Maite Mérida, María Cuevas, Pablo Peralta, Patricia Lagos, Priscilla Beas, Raúl Carimán, Rodrigo Valdivia, Sonia Ubilla, Vanessa Gotterbarm, Verónica Mansur, Ximena Cuadra, Teresa Núñez, Alejandra Delgado, Beatriz Egaña, Pablo Rodríguez y Gonzalo Poblete. Esta treintena de creadoras y creadores han utilizado diversas técnicas y motivos en una variada muestra que luego dará origen a un calendario multilinguístico 2022 el cual plasmará las creaciones, integrando palabras de las culturas Rapa Nui, Aymara y Mapuche, en un esfuerzo por familiarizar la cultura nacional con los pueblos originarios. El Encuentro es organizado por la Municipalidad y la Corporación Cultural de Viña junto a la APECH Marga Marga- Valparaíso (Asociación de Pintores y Escultores de Chile, filial Valparaíso), la Universidad de Playa Ancha, ILO (Instituto Latinoamericano de Ombudsman – defensor del Pueblo), Capitulo Chileno del Defensor del Pueblo, ONG Paicabi y APECH (Asociación de Pintores y Escultores de Chile) La exposición permanecerá abierta hasta el sábado 12 de febrero en la Sala Viña del Mar y puede ser visitada gratuitamente de lunes a sábado, de 10 a 19 horas, salvo los días martes que la sala cierra a las 16 horas para sanitización.https://g5noticias.cl/2022/01/17/exposicion-del-primer-encuentro-de-arte-pueblos-originarios-y-derechos-humanos-se-presenta-en-la-sala-vina-del-mar/

12 ene 2022

Brasil crea Comisión contra la Covid para los pueblos indígenas

Son al menos 115 las comunidades indígenas que se encuentran aisladas por el virus. El Consejo Nacional de Secretario de Salud (Conass) de Brasil confirmó este martes la creación de una Comisión contra el coronavirus en pueblos indígenas, la cual contó con la aprobación del presidente Bolsonaro, quien desde hace dos años niega la peligrosidad de la pandemia. LEA TAMBIÉN: Prevén intensas olas de calor en países de Suramérica Un juez del Supremo Tribunal Federal había ordenado llevar a cabo esta medida en julio del 2020 ante la expansión del virus por todo el mundo, sin embargo no fue hasta esta fecha que se creó dicha Comisión. El decreto publicado este martes asevera que el comité se encargará de adoptar medidas para la protección de los pueblos autóctonos, sobre todo los 115 que se encuentran aislados en sus comunidades. https://www.telesurtv.net/news/brasil-comision-contra-covid-pueblos-indigenas-20220111-0021.html

El INAI aprobó la restitución de restos de pueblos originarios más grande del país

En esta oportunidad, se trata de 42 restos pertenecientes a la "Comunidad Indígena Punta Querandí". Pertenecen al partido de Tigre y son reclamados desde 2009.
Fuente: Télam El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) aprobó este lunes la restitución de los restos de 42 ancestras y ancestros a la "Comunidad Indígena Punta Querandí" que habitaron donde hoy está el partido de Tigre. Esta acción se convertirá en la recuperación más grande que se concrete en el país. Se reclaman los restos desde el año 2009, más precisamente a Patrimonio de la provincia de Buenos Aires. En 2021, comenzaron con una primera etapa de restitución. En ese momento se recuperaron los primeros ocho ancestros del pedido original de 50 ancestros a la comunidad. Te puede interesar: "El pueblo comechingón pide la restitución de restos ancestrales al Museo de La Plata" Esta restitución fue en coordinación con el Consejo de Participación Indígena de la provincia de Buenos Aires el CPAI, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, el Inapl y el INAI. Terminó con el entierro de los restos en su territorio bajo los rituales ancestrales en junio y diciembre de 2021. "Cada restitución es un acto de justicia" El antropólogo coordinador del Área de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas y protección de Sitios Sagrados del INAI, Fernando Miguel Pepe, expresó a Télam que "esta es la segunda etapa de un pedido de restitución que cumplió una década. En marzo del 2021 entregamos 8 ancestras y ancestros que ya están enterrados 7 de ellos en sus sitios sagrados. Y el octavo en territorio comunitario. Ahora vamos a cerrar el ciclo terminando con esta segunda etapa para dar fin a estos reclamos de años". "Cada restitución es un acto de justicia para las comunidades y un granito de maíz en la larga lucha de los pueblos originarios", destacó. "Estos restos de hombres y mujeres fueron exhumados por el arqueólogo estadounidense Samuel Lothrop, en 1925 en el Delta. Es particularmente interesante determinar que Lothrop trabajó intensamente para el servicio de espionaje de los Estados Unidos utilizando su carrera como una fachada para la labor de recolección de información estratégica en los países que recorría". Fernando Miguel Pepe - antropólogo coordinador del Área de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas y protección de Sitios Sagrados - INAI "Así Lothrop fue uno de los pocos extranjeros a quienes se les autorizó conducir excavaciones en territorio argentino. Aunque aún no se desclasificaron documentos que lo involucren con su trabajo en la CIA en Argentina, sí salieron a la luz su labor durante décadas para esa agencia y otras, en otros países que visitaba como arqueólogo", detalló. Fuente: Télam

5 ene 2022

Preocupación de Charole porque la Corte dejará de intervenir en la cautelar en favor del pueblo Qom del Chaco

La legisladora provincial Andrea Charole - a través de un proyecto de resolución enviado al Legislatura - manifestó su preocupación en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejará de intervenir en la medida cautelar en favor del pueblo Qom, en el entendimiento de que no fuera de su competencia intervenir en una causa para garantizar los derechos de nuestras comunidades originarias.
Charole recordó que, ”sin embargo, fue la propia Corte la que interviniera en el año 2007 y estableciera las obligaciones para los gobiernos de Argentina y Chaco, a partir de que el Defensor del Pueblo de la Nación planteara que las comunidades Qom se encontraran en situación de emergencia extrema en la que no se respetara el derecho a la vida y a la integridad física. Violándose así los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y denunciara también que los pueblos indígenas estuvieran en situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e ” ”Con el pronunciamiento de la Corte Suprema, emerge el claro apartamiento de una política pública judicial orientada a que el Estado Nacional y el Estado de la Provincia de Chaco adopten las medidas necesarias para modificar la condición de vida de los habitantes originarios de las regiones sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del departamento Libertador General San Martín, privándolos de una tutela judicial efectiva”, agregó. En ese sentido, la legisladora insistió en señalar que, ”planteamos que debió mantenerse incólume e inalterada la intervención de la Corte Suprema de Justicia en la medida cautelar dictada a favor del pueblo Qom, porque derivan pautas concretas de protección en favor de las comunidades indígenas que actualmente continúan en situación de miseria social, sanitaria, educativa y ambiental en El Impenetrable Chaqueño, agravadas por la Covid-19”. Fundamentos Entre sus fundamentos de su proyecto de Resolución, Andrea Charole también hizo hincapié en la crítica contra el fallo dictado el 8 de abril de 2021 por la Corte Suprema de Justicia Nacional, y que expresara públicamente el Juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli – especialista en Derecho Indígena – Dr. Gonzalo García Veritá. Solicitando, además, ”el correspondiente pronunciamiento/postura que debe adoptar el Instituto del Aborigen chaqueño, el cual tiene por objetivo la defensa de los derechos de las Comunidades Indígenas en la Provincia del Chaco. Ya que, atento la gravedad del fallo de la Corte Suprema, amerita una postura sobre el tema en razón de que el IDACH tuviera un rol preponderante conjuntamente con el Defensor del Pueblo de Nación en la promoción de la medida cautelar”. https://www.chacodiapordia.com/2022/01/05/preocupacion-de-charole-porque-la-corte-dejara-de-intervenir-en-la-cautelar-en-favor-del-pueblo-qom-del-chaco/

4 ene 2022

La vieja deuda que pasa el tiempo y no se salda

La UNR publicó Salir de la emergencia, sobre la vulneración de derechos de los pueblos originarios a partir de la negación de una normativa que afectaría intereses económicos.
El Barrio Toba de zona sur. La cuarta prórroga a la Ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria reavivó el debate sobre una vieja deuda que el Estado nacional mantiene con los habitantes originales de este suelo, los pueblos originarios. Y en ese marco, la Universidad Nacional de Rosario editó un libro que pone de relieve estos asuntos nunca resueltos y que en lo cotidiano se traducen en la violación de los derechos humanos de esa parte de la población. Una problemática que involucra a la provincia de Santa Fe, y a Rosario en particular, donde las comunidades indígenas reanudaron este año la movilización en reclamo de legislación definitiva que las legitime en la ocupación y uso de sus tierras ancestrales ya como dueños titulares. En esta ciudad no hay tierras comunitarias, y la población qom y mocoví –también hay wichi, pilagá y mapuche, pero muy poca– que empezó a radicarse desde hace 35 años enfrenta un problema nada sencillo con sus viviendas, ocupadas a modo individual y no con sentido comunitario, como indican sus culturas. Se precisa una ley que reconozca la forma de propiedad comunitaria. El reclamo histórico de las comunidades originarias no tiene cabida entre las prioridades de las agendas parlamentarias, ni nacional ni provinciales. Data de 2006 la ley 26160, de emergencia de la propiedad comunitaria, y que obliga al Estado –esto es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)– a realizar un relevamiento territorial de cada comunidad en coordinación con los gobiernos locales. Pero esta ley es solo la antesala de lo que debería ser una legislación definitiva que consolide a los pueblos originarios en sus tierras, a salvo de los intereses económicos que los mismos estados dan calce, al autorizar desmontes, expropiaciones, explotaciones agrícolas y ganaderas. Desde entonces esa ley se viene prorrogando. El Presidente Alberto Fernández tuvo que hacerlo el 18 de noviembre a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Carlos Salamanca es investigador del Conicet y director del Programa Espacios, Políticas, Sociedades (Centro de Estudios Interdisciplinarios, Universidad Nacional de Rosario). En su prólogo del libro Salir de la emergencia (CEI - UNR) puso de relieve que 15 años después de sancionada la ley, todavía falta relevar más de la mitad del total de comunidades indígenas. Y mientras tanto, "sobre muchos territorios se ciernen amenazas de desalojos y expulsiones", bajo la presión de un modelo extractivista que prioriza el agronegocio y el monocultivo. El libro recopila una serie de conversatorios que se desarrollaron en la víspera del DNU presidencial de prórroga de la ley, entre setiembre y noviembre pasado, con personas involucradas como líderes indígenas, ambientalistas, abogados y antropólogos. Como caso testigo está el relevamiento que el INAI realizó en la comunidad Mbya Guaraní de Alecrín, en Misiones. Una experiencia que se hizo desde el Estado, y desde el Estado mismo a su vez se autorizó continuar con la deforestación en la zona. "Eso ocurre paradojalmente, el Estado hace una cosa con una mano y lo opuesto con la otra", señaló Salamanca a Rosario/12.
Desde la sanción de la Ley en 2006 se ha relevado sólo el 42% de las comunidades. Es pertinente considerar además que cuando se sancionó la legislación había menos de mil comunidades registradas y que hoy son 1.756, de las cuales 703 ya han sido relevadas, con resolución administrativa. Santa Fe es una de las pocas provincias junto con Salta, Chaco, Misiones y Jujuy, que mantiene un convenio con el INAI para avanzar en el relevamiento de comunidades. El debate apunta superar esta ley 26160 que impide los desalojos y reconoce la posesión originaria de tierras, pero falta otra legislación con la que el Estado reconozca de manera definitiva los territorios comunitarios para esta población, esto es, la necesidad de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que garantice la propiedad y titularidad, no solo la posesión. "Se desconoce que, como consecuencia de una práctica estructural y culturalmente arraigada de despojo, muchos indígenas en el país habitan hoy en pequeñas porciones de tierra de lo que fueron sus territorios tradicionales. Permanece una impronta etnocéntrica que invierte la carga de la prueba en la misma ley. Las comunidades indígenas, aun con la injusticia socioespacial que viven, deben demostrar que la posesión que ejercen de sus tierras es legítima", observó Salamanca en el prólogo del libro del que participaron académicos, activistas , indígenas y no indígenas de distintas organizaciones. La Constitución de 1994 incluyó el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, estatuto clave para revertir la relación traumática que campeó siempre entre Estado y pueblos originarios. A pesar del reconocimiento normativo, y a pesar del tiempo transcurrido, el goce efectivo de los derechos territoriales sigue siendo una utopía para este sector de la población. El caso Rosario En Rosario, la Dirección de Pueblos Originarios municipal realizó un censo en 2014, y luego le hizo algunas actualizaciones. En ese entonces, contaron 6.521 personas que se declararon pertenecientes a pueblos originarios. La titular de esa repartición, Marcela Valdata, estima que esa población creció quizás un tercio y hoy contenga a unos 8500 miembros, sin contar la comunidad de paraguayos guaraníes, fuera de este registro. Aquí la lucha no es por tierras comunitarias porque no las hay como tales. Pero aunque la relación socio espacial es diferente, el sentido de comunidad persiste como identidad. Esta población sí se debe un reconocimiento del Estado al carácter comunitario de las viviendas que les han ido asignando desde que empezaron a migrar masivamente, a mediados de los '80, y que en muchos casos han terminado de pagar. "Esas tierras no están planificadas como comunitarias porque tienen viviendas de uso individual", explicó Valdata. Al poseer viviendas individuales no comunitarias hubo quienes las vendieron –muchas veces, de palabra nomás– a personas ajenas a la comunidad indígena, y allí la situación se complejiza y depara una puerta de ingreso del narcomenudeo u otras economías delictivas al barrio. El incremento poblacional superó las previsiones. Las dificultades llegan a extremos como el de la violencia institucional. Dentro de una veintena de casos de represión estatal contra el reclamo indígena en diversas provincias, se cuenta el desalojo violento que la policía hizo el 12 de junio de 2020 sobre un grupo de familias Qom y Moqoit (tobas y mocovíes) en un predio de Rouillón y Aborígenes Argentinos que pretendían ocupar para erigir allí sus viviendas y aliviar el hacinamiento que predomina en el barrio. La misma saturación registra el asentamiento de Travesía y Sorrento, al norte del emplazamiento de Juan José Paso y Sabin, el ex proyecto Sueños Compartidos. Quedaron 37 viviendas sin construir, y el terreno hoy está ocupado por un centenar de familias. "Durante el gobierno de Macri no hubo ningún acercamiento de Nación para solucionar el problema allí. Hicieron promesas nunca concretadas, y persisten las comunidades que hace casi 40 años que están en la ciudad y que nunca tuvieron inserción en planes habitacionales", señaló Valdata
. Los asentamientos urbanos y periurbanos indígenas como los barrios de Travesía y Sorrento, o Los Pumitas, o de Rouillón y Maradona, registran hoy un alto grado de hacinamiento porque las familias de origen se han multiplicado, y la inmigración desde el norte continúa. Entonces, destaca "el déficit en infraestructura y saneamiento, y la ausencia de una política clara que baje para contribuir al ejercicio de los derechos territoriales", señala el documento publicado por CEI-UNR. A nivel local, la problemática se discute en la comisión de Tierra y Vivienda del Concejo, con la presencia del Ejecutivo y doce comunidades originarias. Mientras tanto esperan desde agosto que el INAI atienda su llamado. Las familias originarias se han ido dispersando, y ya no habitan solamente los tres barrios mencionados. También residen en Industrial, Bella Vista Oeste, Villa Banana, Villa Pororó, Tío Rolo y Fontanarrosa (Zona Cero). Desde el censo de 2014, hay barrios que duplicaron su población originaria en estos siete años. "Es preciso tener certeza mayor, y saber los núcleos parentales que conforman la comunidad de Rosario", señaló la titular del área municipal. "La consecuencia de que Rosario no tenga tierras comunitarias es el desarrollo de esta población en la marginalidad, asentamiento poco urbanizados, con problemas de acceso a servicios públicos porque se han ido extendiendo en lugares donde no es posible aún una vida digna ni saludable. Y como no hay un trabajo que apunte a considerar esas propiedades como comunitarias, es que se necesita una planificación, una ley, para que las viviendas pertenezcan para siempre a la comunidad, que sean intransferibles. No hay planificación en sentido comunitario. No hay regulación para que eso sea de la comunidad y no individual", reclamó Valdata, antropóloga de profesión. https://www.pagina12.com.ar/392986-la-vieja-deuda-que-pasa-el-tiempo-y-no-se-salda

3 ene 2022

La Corte Suprema dejó de intervenir en la medida cautelar en favor del pueblo Qom del Chaco

En esta nota exclusiva para LITIGIO, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Juan José Castelli y especialista en derechos indígenas, Gonzalo García Veritá, critica el fallo de la Corte Suprema de Justicia que consideró que no es de su competencia originaria intervenir en una causa para garantizar los derechos del pueblo Qom de la provincia del Chaco. Lunes, 3 de enero de 2022
Por Gonzalo García Veritá* En 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia cautelar (urgente) pedida por el Defensor del Pueblo de la Nación. Es decir, estableció una política pública judicial orientada a que el Estado Nacional y el Estado de la Provincia de Chaco adopten las medidas necesarias para modificar la condición de vida de los habitantes de las regiones sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del departamento Libertador General San Martín. Describió la situación para poder decidir de forma urgente como de “emergencia extrema y de necesidades básicas y elementales insatisfechas” respecto de al menos el derecho a “una real y efectiva calidad de vida digna” para el ejercicio del derecho a la vida, salud, asistencia médico-social, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a la vivienda, al bienestar general, al trabajo, a la inclusión social, “entre otros”. Resumiendo, garantizar el plan de vida digna indígena. Las medidas cautelares son medidas urgentes y provisorias, que tienden a garantizar derechos de forma rápida y efectiva. En el fallo que compartimos hoy (dictado el 8 de abril de 2021), luego de referir los informes de cumplimientos parciales del Estadol de Chaco, y del Estado Nacional, la actual Corte y luego de 15 años de trámite, entiende que “(se logró) alterar el estado de cosas que exigió la inmediata intervención de esta corte con el propósito de superar la anomia existente al momento que se asumió el trámite de esta causa”. Traduzco, a ver si me sale: el Estado cambió la forma de garantizar derechos para el bien de las comunidades indígenas y considera que no es igual hoy que al momento de hacer el pedido a la Corte. No dejo pasar que las personas no son cosas, y que el estado de cosas que refiere la corte, hoy y con enfoque de derechos humanos no puede pasar desapercibido ni debe ser soslayado, máxime a la luz de la histórica posición de sometimiento por racismo que han tenido las naciones preexistentes indígenas. No había un “estado de cosas”, eran condiciones inconstitucionales-inconvencionales de vida de las naciones indígenas. Uso el pasado porque la Corte lo usa. Solamente por eso. Ahora bien, en el fallo que compartimos, en su consideración Nº 17, la CSJN sostiene que en realidad este pedido es igual a uno que ha resuelto la entonces Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la actual Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, Iride Maria Isabel Grillo, en la conocida causa “IDACH” (454/2007). Entonces, la CSJN, previo a afirmar que “la situación de miseria (sic) estructural de dichas comunidades no se ha superado completamente” sostiene que su misión, la intervención de la CSJN, está satisfecha y debe seguirse entonces en la justicia chaqueña. Finalmente la máxima autoridad judicial del país refiere que “(…)más allá de los logros obtenidos en este proceso, (…) resulta indiscutible que la dignidad de los seres humanos que padecen la situación que dio origen a las acciones referidas, exige de todos los agentes responsables la realización de las medidas coordinadas que hagan que la intervención judicial no se transforme en una mera declaración y declamación de derechos, sino en la concreta y efectiva realización de los presupuestos ineludibles para la consagración de dicha dignidad. No podrá el hombre, amparado por estos procesos judiciales, lograrla “efectivamente” si no es alimentado en la emergencia, tratado en la enfermedad, y educado para recibir los medios que le permitan conocer cuáles son los caminos y cuáles las herramientas que puede usar para salir de un estado de cosas que, solo existe, porque no se realizan políticas “concretas”, en cortos y largos plazos, que tengan como objetivo que la realidad de hoy, en un futuro cercano, no exista más.” Y que, por consiguiente: “el Tribunal se desprenderá del conocimiento de estas actuaciones”. En fin, no entiendo la lógica de la resolución, ante semejante afirmación luego decide sin más “desprenderse” de la intervención. Si la razón para hacerlo es la causa “IDACH”, ¿por qué la Corte esperó 15 años para tomar esta decisión? Ahora, sino es la causa IDACH, y es la mejora de la situación de las naciones preexistentes indígenas de Chaco ¿por qué no clausuró la medida?. Finalmente, la Corte sostiene que deberá remitirse al Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, para que siga la intervención en el marco de la causa “IDACH”. El fallo tiene una disidencia parcial, del Juez Rosencrantz que opinó que debía enviarse al Superior Tribunal. Como fuera, la causa tiene que seguir en la provincia, porque la Corte “se desprendió” del conocimiento de la misma. En fin, la sustancia de todo este debate es la respuesta que el Estado debe darles a los pueblos indígenas en torno a la pregunta sobre cómo garantizar el plan de vida indígena. Allí la tarea corresponsable del Estado es clara: eliminar el racismo. Los derechos de los pueblos indígenas en general tensionan al Estado a un diálogo para el que no fue formado, ni creado. Exponen, visualizan, dejan a la vista la ausencia de mecanismos estatales destinados a la formulación y ejecución de políticas públicas para la interculturalidad. Aunque recurrente, y una obviedad a esta altura, no se trata de reconocer los méritos de una agencia del Estado o de un poder del Estado por sobre otro, el problema es más serio que analizar la buena o mala voluntad de quien circunstancialmente ejerce la función pública en cualquiera de los poderes públicos. Como sociedad tenemos que animarnos a promover un nuevo consenso social que incluya la necesidad de eliminar el racismo, de ponerle un fin. Para ello es muy importante darnos a la tarea de reconocerlo, hacernos cargo de lo que nos toca, y destruirlo. Es que las violencias que condensa el racismo significan pérdidas de derechos, de vidas, de libertades y de igualdades. Es claro en los aspectos vinculados a las tierras y territorios, hoy condicionados por la ausencia de la prórroga de la ley de emergencia territorial 26.160. Las tierras indígenas son indígenas porque siéndolo sostienen el plan de vida comunitario, y la misión más importante del Estado es respetar, promover, garantizar y proteger ese plan de vida. Desde la última reforma constitucional se han dado pasos importantes pero también serios retrocesos. Sobre estos últimos subrayo uno, especialmente, que hubo de pasar relativamente desapercibido en la provincia: el que sostenía que las reservas indígenas no eran aún derecho, sino una reserva para constituir derechos, y por cuanto, como no eran derecho, podía el Estado disponerlas de diversas maneras. Esta forma de interpretar el derecho, disminuyendo el valor jurídico de las reservas indígenas, es una forma de expresión del racismo. Las reservas indígenas son actos de reparación histórica del Estado, en los que reconoce la presencia de una nación preexistente en un determinado territorio. Es por ello un reconocimiento de territorialidad indígena y se encuentra reconocido en la constitución de la provincia (Art. 37 Const. Prov.), en la de la nación (Art. 75 inc. 17) y en el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras normas. Ahora bien, esas “reservas” debían titularizarse. Todas, sin excepción, y durante el año 1995. No, no fue un error de tipeo. Desde entonces y a la fecha se han titulado algunas, y otras no. ¿Es importante el título de un territorio indígena? Sí. Es parte de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar la propiedad comunitaria indígena. Un título de propiedad comunitaria indígena otorga mayor seguridad, incluida la seguridad jurídica. Es por cuanto una política pública de derechos humanos con una fuerte incidencia en la seguridad de las personas indígenas. La medida cautelar de la que la Corte se desprendió es sólo un mojón en el complejo diseño de políticas públicas para los pueblos indígenas y de cómo la corresponsabilidad en materia de derechos humanos se diluye en posiciones que prefieren formas, antes que fondo. Cuando el Estado, sus tres poderes, miran los derechos de los pueblos indígenas priorizando formas por sustancias, se genera un verdadero retraso en la efectivización de derechos. Don Carlos Benedetto sabía decirme, y no se equivocaba, que la tarea pendiente es la destrucción del racismo. En esa tarea nos tenemos que enfocar todos los poderes y agencias del Estado, y la sociedad que no puede quedar ajena a un nuevo consenso social que nos permita andar derechos siempre, reconociendo las diversidades a partir de las que, en definitiva, se construye la democracia. *Abogado, http://litigio.com.ar/2022/01/02/la-corte-suprema-dejo-de-intervenir-en-la-medida-cautelar-en-favor-del-pueblo-qom-del-chaco/

La CSJN se declaró incompetente en amparo promovido por Félix Díaz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para tramitar y resolver el recurso de amparo que había promovido Félix Díaz en representación de la comunidad qom de La Primavera, quien denunció una serie de irregularidades durante la construcción de un centro de salud en ese lugar.
El máximo tribunal de la Nación se pronunció a través de un fallo muy bien fundamentado, diciendo que este conflicto es ajeno a su competencia, razón por la cual ordenó la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Formosa para que sea el STJ quien determine donde deberá tramitarse este expediente. La sentencia reviste singular importancia porque reivindica la facultad y autonomía que tiene el Poder Judicial de la provincia en esta materia. Además, cabe recordar que por disposición legal de la provincia los amparos son tramitados ante los juzgados del fuero Civil y Comercial de primera instancia de la Circunscripción que correspondiere. El reclamo Para llegar a la CSJN el planteo recorrió varias instancias y jurisdicciones. Comenzó ante el Juzgado Federal Nº 2, donde Félix Díaz promoció acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Formosa y cualquier otro organismo que pudiere estar involucrado, a fin de que se les ordene la inmediata implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación, con consentimiento libre previo e informado de la comunidad indígena de La Primavera con relación a las políticas planeadas e implementadas en su territorio comunitario, esto es la construcción de un centro de salud, trabajos realizados por la Dirección Provincial de Vialidad en los caminos internos de su territorio y la construcción y adjudicación de viviendas en territorio comunitario por parte del Instituto Provincial de la Vivienda. Consideró que se estaban violando los derechos de los pueblos indígenas en general y, en particular, los de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, y pidió la suspensión de los trabajos preparatorios para la construcción de la obra edilicia ubicada en las cercanías del Centro Integrador Comunitario, así como de los realizados por las máquinas de vialidad provincial sobre los caminos intracomunitarios y de la realización de toda obra dentro del territorio comunitario hasta tanto se haya garantizado su derecho de información, consulta y participación por medio de un procedimiento adecuado a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas. La titular del Juzgado Federal N° 2 de Formosa se declaró incompetente para conocer en las actuaciones y ordenó girarlas a la Justicia provincial. Esta decisión fue apelada por Díaz y elevada a la Cámara Federal de Resistencia, que revocó la resolución y ordenó la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que corresponde a su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Que dijo la Corte Con relación al tema de la competencia, la CSJN afirma, en el fallo que lleva la firma de todos sus integrantes, que la consagración constitucional de facultades concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas entre la Nación y las provincias, no solo tiene raigambre histórica, pues desde la organización nacional fueron los estados locales los que se ocuparon en primer término de las cuestiones indígenas, e incluso el proceso legislativo de reconocimiento de tales derechos tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas, sino que además responde a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales, con mayor razón en materia aborigen, por el íntimo encuentro entre los distintos pueblos y cada una de las tierras que habitan. En esta línea de razonamiento, la Corte Suprema advierte la necesidad de tener un adecuado respeto al régimen federal de gobierno que impone a los estados locales el derecho de ejercer su potestad de legislar y reglamentar, reconociendo y aceptando los respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativa federal cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino. Por otra parte, señala que el hecho de que las omisiones denunciadas en las que habría incurrido el Estado provincial, tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal. En efecto, no solo es facultad local, sino que en orden a la previsión contenida en el art. 5° de la Ley Fundamental, también es deber de las jurisdicciones provinciales, el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos reconocidos en la cláusula constitucional referida, desde que cada provincia debe dictar para si una constitución “de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional” y naturalmente las leyes locales necesarias para facilitar la operatividad de la garantía de los pueblos indígenas. Tras descartar la competencia originaria de la CSJN por no tratarse de una cuestión exclusivamente federal, el fallo señala que la implementación del procedimiento de consulta y participación pretendido, se vincula a actividades desarrolladas en territorio comunitario por autoridades provinciales, cuales son, la construcción de un centro de salud, los trabajos realizados por la Dirección Provincial de Vialidad en los caminos internos y la construcción y adjudicación de viviendas en territorio comunitario por parte del Instituto Provincial de la Vivienda, de tal manera que no aparece configurada la exigencia de que el Estado Nacional sea parte en sentido sustancial, y en todo caso serían los organismos provinciales respectivos los que deberían realizar las consultas pertinentes a la comunidad. La provincia cumplió Sin perjuicio de lo expuesto, la sentencia recuerda que en el marco de la causa “Comunidad Indígena Toba La Primavera – Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros”, la Corte resolvió en relación a la obra denominada “Construcción Centro de Salud – Colonia La Primavera – Laguna Naick-Neck – Formosa”, indicando que no se había aportado elemento alguno de juicio que recomiende impedir la continuación de la obra, máxime cuando, sobre la base de los fundamentos expuestos en esa oportunidad, se consideró que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado, dado que se llegó a un acuerdo con los representantes de los distintos sectores de la comunidad y se logró su consentimiento acerca de las medidas propuestas. El fallo judicial lleva las firmas del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y los demás ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Fuente: https://agenfor.com.ar/