18 jul 2018
REFORMA CONSTITUCIONAL. Ampliación de derechos para los pueblos indígenas
Ipas (*)
ipas@santafe.gov.ar
El Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (Ipas), autoridad representativa de los Pueblos Indígenas en la provincia de Santa Fe, considera de vital importancia que la Constitución a reformar esté anclada a las normativas de alcance provincial, nacional e internacional, otorgando reconocimiento a los derechos fundamentales de dichos pueblos.
Perspectiva histórica de derechos
El trayecto de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas comienza en 1985, cuando el Congreso de la Nación argentina sanciona la ley Nº 23.302 sobre “Política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes”. Pero es a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, que sus derechos son consagrados en la cúspide de la pirámide jurídica del ordenamiento legal argentino; estableciéndose en el artículo 75 inciso 17, que le corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan”. En la provincia de Santa Fe la Legislatura sanciona la ley Nº 11.078/94, que regula las relaciones colectivas e individuales de los pueblos originarios y crea el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (Ipas), como órgano de aplicación de dicha norma, pero a la fecha sólo se han reglamentado los artículos Nº 7, 10, 11 y 12, deviniendo en una ley que se ejecuta sin una reglamentación que le dé actualidad y la saque de su estado de obsolescencia.
Perspectiva geopolítica
El Censo de Población, Hogares y Viviendas realizado en la provincia de Santa Fe en 2010, identificó que 48.265 personas se reconocen pertenecientes o descendientes de un pueblo indígena. De éstas, 24.751 son varones y 23.514 son mujeres. Actualmente, las comunidades indígenas colectivamente organizadas se distribuyen en treinta y nueve (39) mocoví; veintiuna (21) qom; dos (2) kolla; una (1) corundá; una (1) mapuche; y una (1) diagüita olongasta; también existen comunidades mixtas integradas por pueblos qom y mocoví y todas están inscriptas en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes -Reca- creado por decreto Nº 1.175/09, reconociéndolas como Persona Jurídica de Derecho Público, en los términos establecidos por la Constitución Nacional. A la luz de dichos datos, se constata que los pueblos indígenas en Santa Fe no están en extinción, sino que se acrecientan y manifiestan su condición de preexistencia étnica, cultural y territorial.
Perspectiva intercultural
Los pueblos indígenas son considerados más allá de un orden legal. Existen abordajes que plantean su realidad desde “una perspectiva de interculturalidad, manifestada en lo relacional, donde el contacto e intercambio de prácticas, saberes, valores y tradiciones pueden darse en condiciones de igualdad o desigualdad; en lo funcional, que da cuenta de la diversidad y la diferencia, tomando como meta la inclusión a través del diálogo y la tolerancia; y en la interculturalidad crítica, que aborda el problema indígena como un ‘otro’ segregado social, moral y culturalmente, buscando transformar las relaciones jerárquicas entre grupos, culturas y lenguas, reconociendo sus mutuas diferencias en un plano de inclusión y equidad”. (Hirsch y Lazzari, 2016).
Ante el auspicioso escenario de reforma de nuestra Constitución, la perspectiva de la interculturalidad debe estar plasmada y por propiedad transitiva expresarse en el diseño y ejecución de las políticas públicas provinciales, como “un proyecto societal intercultural que empieza por incluir a los excluidos de la identidad nacional, por refundar las democracias modernas, fuertemente etnocéntricas, y por hacer de los espacios de la sociedad civil, espacios donde converjan la diversidad cultural y la pluralidad de racionalidades”. (Tubino, 2004).
Ampliación de derechos
Es innegable el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas realizado por el Estado provincial, no obstante, al proponer ampliar la base de sus derechos consideramos que también debe expresar en la constitución provincial, el reconocimiento y protección jurídica de los territorios y recursos; el respeto a las costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de las tierras; y legitimar su participación y representación política.
En este marco, los pueblos indígenas en Santa Fe merecen el reconocimiento de nuevos derechos como: derecho de “autodeterminación” para decidir sus propias formas de gobierno, de desarrollo económico, social y cultural y, estructurarse libremente sin injerencias externas; derecho de “participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado”, como “una oportunidad para abrir un diálogo normativo en torno a las demanda legítimas de los pueblos indígenas, a la luz de los derechos internacionalmente reconocidos, propiciando una mayor participación e inclusión” (Anaya, 2009); derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, por constituir el fundamento de la subsistencia, de su reproducción, y desarrollo socio cultural y espiritual; derecho a la igualdad idiomática y a la eliminación de la discriminación por el uso de sus lenguas indígenas; derecho a contar con promotores en salud intercultural indígena, que oficien de intérpretes de sus lenguas maternas entre el personal médico y demás integrantes de los equipos de salud; derecho a la participación en la formación de la voluntad general de la provincia, con sus propios representantes en el Poder Legislativo y en los gobiernos locales (municipios y comunas), expresado en cupos para los representantes de los pueblos originarios que tengan presencia significativa en su territorio; derecho a una reparación histórica, ejecutando el proyecto de ley presentado al poder Legislativo para derogar el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 2.537 y modificar los elementos interiores del escudo y la bandera oficial de la provincia, por ser una simbología que discrimina a los pueblos originarios (**), porque de nada servirá que se reconozcan nuevos derechos si los emblemas oficiales denotan una intención degradatoria hacia un colectivo social que preexiste en el territorio santafesino desde tiempos inmemoriales. Finalmente, otorgar reconocimiento Constitucional al Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (Ipas), garantizando su autonomía funcional, legitimación activa, autarquía e independencia de quienes desempeñen cargos representativos de los pueblos indígenas.
La manifestación explícita de estos derechos en la Carta Magna, cierra las puertas a interpretaciones posteriores de la norma, otorgando a los pueblos indígenas una participación real en la vida política de nuestra provincia, reconociendo que contribuyen a la diversidad y riqueza del patrimonio cultural, al ser culturas vivas con historia, identidad, costumbres, organización social y política propias.
(*) Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos.
(**) Expte. Nº 21.611/08 (FP UCR).
Referencias:
Hirsch, S. y Lazzari, A. “Pueblos Indígenas en Argentina. Interculturalidad, Educación y Diferencias”. Ministerio de Educación y Deportes. Presidencia de la Nación. 2016.
Tubino, F. “La impostergable alteridad: del conflicto a la convivencia intercultural”, en Castro-Lucic (Ed.) “Los desafíos de la interculturalidad: Identidad, política y derecho”. Universidad de Chile. (2004).
Anaya, J. “Principios internacionales aplicables a la Consulta en relación con la Reforma Constitucional en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile”. 2009.
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2018/07/16/opinion/OPIN-03.html
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