22 nov 2023

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda toba por la masacre de Napalpí

Por Vidal Mario* - En noviembre de 2019, la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, asestó un severo golpe a una demanda aborigen de reparación económica por la masacre de Napalpí, la cual se había presentado en el 2004, ochenta años después de ocurrido el hecho. La magistrada no solamente que admitió la verdad histórica de esa matanza de indios perpetrada el 19 de julio de 1924, sino que además reconoció su carácter de crimen de lesa humanidad y de responsabilidad del Estado Nacional en el suceso. Pero, como ya lo había hecho la Procuración del Tesoro Nacional el 25 de abril de 2006, durante el gobierno de Kirchner, rechazó la reparación económica que se pretendía por ello. Lo hizo con un argumento insólito: que la entidad que había promovido el juicio (Asociación Comunitaria La Matanza) carecía de “legitimidad” para hacer algo así. “La indemnización por daño moral no resulta procedente” alegó Niremperger, quien entre los días 19 de abril al 19 de mayo de 2022 se pondría a la cabeza de una muy politizada parodia de juicio denominada Juicio por la Verdad, para el cual hasta se inventó una “sobreviviente” supuestamente de 114 años a la cual llevaron al Instituto Patria porque “demasiado la quería conocer” a Cristina Kirchner. En septiembre de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó aquel fallo de primera instancia, reconoció la representatividad de los demandantes para accionar judicialmente, y estableció la reparación económica que la magistrada había rechazado. Condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización “equivalente a mil ochocientos salarios mínimos, vitales y móviles” pagaderos en un término de cinco años “a razón de trescientos cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles por año”. El fallo también obligaba al Estado Nacional a “destinar en los próximos diez años la suma de pesos equivalente a diecinueve mil salarios mínimos, vitales y móviles en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia toba, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo”. Previsiblemente, el Estado Nacional se quejó, y el asunto pasó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte también dice no El pasado 2 de noviembre, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, y rechazó la demanda de la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza. Los jueces Horacio Daniel Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luís Lorenzetti expusieron argumentos tan insólitos como los de aquella magistrada. Uno de esos argumentos señala, por ejemplo, que a la asociación civil que encaró el juicio “no le es posible identificar la afectación concreta, directa e inmediata que le ocasionaron los luctuosos hechos cuya reparación económica reclama”. Según los jueces de la Corte, “no han sido las comunidades aborígenes las que iniciaron este proceso” sino una asociación civil “que no ha acompañado instrumento alguno que demuestre que ostenta la representación del pueblo de la etnia toba”. Consecuentemente, alegaron, “no se encuentra legitimada para impetrar el reclamo en defensa de intereses de incidencia colectiva, más precisamente, de derechos individuales homogéneos”. Un circo al aire libre Más sorprendente aún es que en el fallo supremo haya influido aquel circo al aire libre que fue el “juicio por la verdad” encarado por el Juzgado Federal de Resistencia y que en realidad constituyó una de las grandes farsas de la historia judicial chaqueña. Se dijo que los objetivos de ese fantasioso juicio eran “reconstruir los sucesos históricos ocurridos en la masacre de Napalpí, y el esclarecimiento de la verdad mediante el tránsito de un proceso que establezca la verdad de lo acontecido”, allí. Pero, para entonces, hacía ya 98 años que se había reconstruido tales sucesos históricos a través de la prensa de aquellos tiempos y de una interpelación parlamentaria de seis horas al ministro del Interior del presidente Alvear, Vicente S. Gallo. Desde 1994 que al respecto venían produciéndose leyes, publicándose libros y documentales, generándose canciones y obras de teatro, e incluso en octubre de 2005 dicha historia fue incorporada al calendario único y permanente de efemérides del Chaco. En otras palabras, desde hacía muchos años que la verdad de lo sucedido en Napalpí estaba fuertemente instalada en la sociedad chaqueña. ¿Qué otra “verdad” se buscaba? Para dicho juicio entre comillas, calificado de “juicio sin precedente en América Latina” se inventó un tribunal ficticio que estableció procedimientos y mecanismos extraños y alejados de las normas generales del protocolo y actuación judicial. Algunas de las siete audiencias que se realizaron fueron acompañadas de movilizaciones de militantes de organizaciones como el Partido Comunista Revolucionario, Corriente Clasista Combativa (CCC), Frente Patria Grande y Frente Pueblos Originarios en Lucha. ¿Qué seriedad merecía un “juicio” una de cuyas audiencias llegó a desarrollarse en un lugar tan extraño a un tribunal como lo es la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde se escuchó el “testimonio” del ex juez Eugenio Zaffaroni? Posiblemente por desconocimiento de todo esto, la Corte Suprema valoró la “sentencia” pronunciada en el marco del mismo por la jueza federal Zunilda Niremperger, quien estableció “reparaciones” meramente protocolares, algunas; simbólicas, otras. Fuentes ligadas a la asociación civil demandante informaron que interpondrán una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. Según la decisión de la misma, el asunto pasaría después a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Queda aún un largo camino por recorrer. *(Periodista, escritor, historiador) https://diarioprimeralinea.com.ar/361447-la-corte-suprema-de-justicia-rechazo-una-demanda-toba-por-la-masacre-de-napalpi/

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