11 abr 2013
En el mes de marzo del año pasado, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciaba la reforma del Código Civil y Comercial. Una de las propuestas planteó la introducción de la Propiedad Comunitaria Indígena. En Fm Fribuay consultamos a Sandra Ceballos, Abogada miembro de la Comisión de Juristas Indígenas de la República Argentina (CJIRA) sobre la Conferencia de Prensa que se realizaría para profundizar el debate sobre esta modificación.
Escuchá el audio: http://argentina.indymedia.org/uploads/2013/04/sandra_ceballos.mp3
“De la norma constitucional que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas como pueblos que preexistían a la conformación del Estado argentino, se deduce que se trata de comunidades y pueblos que tienen existencia de derecho público por eso ponemos ese hincapié, las comunidades indígenas, los pueblos indígenas no son creación del Estado, sino que estaban mucho antes de que se conforme” manifestó Sandra.
DERECHO PÚBLICO VERSUS DERECHO PRIVADO
Es de público conocimiento que hay comunidades originarias que no están de acuerdo con las propuestas planteadas en el proyecto, no solo por la terminología que se ha implementado, sino porque no se realizó ningún tipo de consulta previa para tener en cuenta su opinión. La abogada al respecto comentó: “Si observamos los artículos en donde se incluye la propiedad comunitaria indígena, además de tener muchas observaciones sobre los términos que se han utilizado, también vemos que en un artículo precisamente dice son personas de derechos privados, las Asociaciones Civiles y Comerciales, las Cooperativas, los Consorcios de Propiedad Horizontal y las Comunidades Indígenas, entonces creo que queda clarísimo que estamos ante una técnica legislativa que no ha sido muy estudiada”
“Al legislarse de esta manera, en un código propiamente de derecho privado, donde se regulan las relaciones entre los particulares, no creemos que se pueda cumplir el fin que se obtenga justicia para los reclamos comunitarios, territoriales, de los pueblos indígenas, sino más bien a través de una ley especial que regule precisamente este derecho reconocido en la Constitución Nacional”.
INCUMPLIMIENTO DE LA CONSULTA PREVIA
Sobre la falta de escucha por parte de quienes prepararon el borrador de la reforma, Sandra explicó: “no se ha hecho la consulta a través de los canales adecuados a todos los pueblos indígenas de la Argentina, se hace de una manera debida, de forma previa, para obtener el consentimiento, libre e informado de las comunidades, es un derecho inalienable de las comunidades y está inserto en los documentos internacionales que la Argentina ha suscripto, como el Convenio 169 y la declaración de las Naciones Unidas, y además la Convención Americana de los Derechos Humanos, que es el Pacto de San José de Costa Rica, el Estado tiene una responsabilidad internacional con respecto al cumplimiento de estos documentos”.
“El Convenio 169 debe cumplirse y en el cual se habla de la consulta, toda medida legislativa o administrativa que vaya a afectar a las comunidades indígenas debe hacerse a través de una consulta previa a ellos mismos, yo creo que eso no está legitimado a través de la opinión o asesoramiento de miembros de comunidades indígenas que estén trabajando o asesorando directamente al equipo redactor” agregó la abogada miembro del CJIRA.
Ahora bien, si no se ha preguntado su opinión a las comunidades originarias para el armado del apunte ¿de dónde se obtuvieron los datos pertinentes? Al respecto Sandra contó: “Es un proyecto enviado por el poder ejecutivo, lo único que sabemos es que algunos eminentes profesores de derecho han participado y puesto su firma en este proyecto de reforma del código civil y comercial, que por cierto reconocemos era necesario para nuestra legislación, actualizar este código con la introducción de nuevos institutos jurídicos que no estaban contemplados en la época de redacción del código, en sentido amplio estamos de acuerdo en la reforma del código”.
TRABAJO COORDINADO
Para diseñar las alternativas: “Hemos confluido diferentes organizaciones que si bien cada una tiene su manera de trabajar y tal vez no compartimos el mismo método de trabajo, o hacemos distinta clase de militancia, estamos de acuerdo en esto y estamos juntos, y le decimos al Estado les agradecemos que tengan en cuenta la Propiedad Comunitaria indígena para la reforma del código, pero nosotros les proponemos, en base a estos puntos, que se haga una ley especial” planteó Sandra.
“Por supuesto nosotros vamos a poner nuestra palabra, la otra voz, a recordarles los documentos internacionales, el derecho que tenemos a ser consultados, si esto no se cumple nos reservamos el derecho a iniciar una demanda por inconstitucionalidad, nosotros sabemos que hay una intención de que salga de esta manera, yo espero que podamos dialogar, porque sabemos que el Estado ha tenido muestras de decir que conoce cuales son sus responsabilidades y ha tenido un diálogo con el relator en los últimos tiempos, por las cuales se comprometió a respetar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas”.
RESOLUCIONES NO ESPERADAS
En el caso que no se lograra conseguir una ley especial referida a los pueblos originarios, le consultamos a la abogada que es lo que sucedería en lo concreto: “Pensamos que los reclamos de los pueblos indígenas quedarían solamente en el ámbito local y no federal como muchas veces aspiramos o entablamos estas demandas, en la práctica serían mayores injusticias, porque hoy por hoy, las comunidades indígenas se enfrentan con poderes muy fuertes en donde hay cierta connivencia entre jueces amigos de los ejecutivos locales o provinciales, y sabemos lo que cuesta” y luego agregó: “acarrearían grandes problemas, además de los que ya tienen las comunidades en el reclamo de sus territorios, tendría consecuencias indeseadas”.
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Agassaganup O Zoba (La luna los hará arrepentir)
Programa sobre pueblos originarios, producido en Ramos Mejía, Partido de La Matanza, territorio del Cacique Querandí Telomián Condié.
Los lunes de 21 a 22 hs, por FM Fribuay 90.7 o en http://www.fmfribuay.org.ar/
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