15 sept 2025

Política La “sala de máquinas” en construcción: qué falta para que la nueva Constitución realmente funcione

La Legislatura santafesina tiene dos años para sancionar 21 leyes clave que harán operativos los cambios aprobados por la Convención Constituyente. El listado completo y cuáles son las más conflictivas Ya pasó la reforma, la emoción de la jura en el acto del viernes. Pero para que todos los cambios que se sumaron a la nueva Constitución santafesina tengan realmente efecto concreto hay todavía una inmensa tarea por delante. Sobre todo para que sea operativo el rediseño de la "sala de máquinas", esto es las normas, condiciones y mecanismos de funcionamiento interno del sistema político e institucional. En concreto, la Legislatura provincial deberá sancionar, en plazos que van de uno a dos años, 21 leyes que le darán forma y reglamentarán mucho de lo sancionado por la Convención Constituyente. Son las normas que bajan a tierra lo escrito en la Carta Magna: cómo se gobiernan los municipios, de qué manera se reparte la coparticipación, cómo funciona la justicia, en qué condiciones se redefine la representación legislativa y qué mecanismos tendrán los ciudadanos para defender sus derechos. La disposición transitoria séptima de la reforma fija la regla general: “Todas las leyes que deban dictarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución serán sancionadas dentro del plazo máximo de dos años, contado a partir de su entrada en vigencia, salvo que se prevea expresamente un plazo menor”. En algunos casos, la Constitución impone plazos abreviados: la ley orgánica de municipalidades debe aprobarse en un año, y el nuevo régimen electoral tiene disposiciones provisorias hasta que se dicte su ley definitiva. Entre todas, hay cuatro que seguramente concentrarán la mayor tensión política: la ley orgánica de municipalidades, la ley de coparticipación, la ley orgánica del poder judicial y el régimen electoral. Cada una redefine relaciones de poder clave: entre Provincia y municipios, entre Ejecutivo y justicia, entre partidos políticos y ciudadanía. El nuevo escenario político Desde la jura de la Constitución, los actores políticos coinciden en que la reforma no termina en la Convención. El propio gobernador Maximiliano Pullaro habló de una “segunda etapa”, en la que se tratará de transformar los artículos en políticas públicas a través de leyes. En la misma línea, el convencional socialista Pablo Farías advirtió en diálogo con Rosario3 que “la nueva Carta Magna demanda ahora otra intensa labor de consenso” y que “se viene un trabajo legislativo muy importante”. Señaló que la Legislatura tiene por delante “unas veinte leyes a sancionar en un tiempo perentorio”, y que la clave será no perder la inercia de acuerdos alcanzados en la Convención. La declaración del también candidato a diputado nacional marca una aspiración de Unidos: como en la Convención, la idea es darle a los cambios legitimidad a través del diálogo y el consenso, a pesar de que tiene mayoría propia en la Legislatura al menos hasta diciembre de 2027. La posibilidad es continuar la construcción de acuerdos con el peronismo que participó de la Convención, fundamentalmente los legisladores que integraron el bloque de Más para Santa Fe. Pero además, en la Legislatura está el perottismo, sector que aportó los votos al momento de sancionar la ley de necesidad de la reforma pero luego decidió quedarse afuera del proceso constituyente. Los mismos equipos técnicos del pullarismo que trabajaron en la Convención son los que sin descanso pondrán manos a la obra para comenzar a elaborar los proyectos prioritarios. Hasta ahora no hubo presentaciones formales de proyectos en la Legislatura, pero la cuenta regresiva ya empezó: septiembre de 2027 es el límite general. Las leyes que faltan -Municipios, regiones y áreas metropolitanas La Constitución reconoce por primera vez la autonomía plena de los municipios (artículos 154 a 159). Las ciudades de más de 10 mil habitantes podrán dictar su propia carta orgánica, que serán una especie de miniconstituciones locales. Pero para aquellas que no lo hagan o las localidades menores será decisiva la nueva ley orgánica de municipalidades, que la Legislatura deberá aprobar en el plazo de un año, de acuerdo a lo escrito en la disposición transitoria 25. La ley deberá establecer cómo se eligen las autoridades, cuáles son sus atribuciones, qué límites tendrán para endeudarse y qué mecanismos de control existirán. También deberá regular la formación de áreas metropolitanas y regiones, para que los municipios puedan asociarse y coordinar políticas comunes. Se aprueba con mayoría simple. -Coparticipación Otra pieza central es la nueva ley de coparticipación (artículo 157, disposición transitoria 27), que debe dictarse en un plazo de dos años y requiere una mayoría absoluta del total de integrantes de cada Cámara. La Constitución ordena: “La Legislatura deberá sancionar una ley de coparticipación… Para la distribución primaria debe contemplar las competencias, servicios y funciones de la Provincia y del conjunto de los municipios, y para la distribución secundaria porcentajes de reparto basados en criterios objetivos y en los principios de proporcionalidad, eficiencia fiscal y redistribución solidaria”. En otras palabras, se trata de decidir cómo se reparte de manera automática el dinero de los impuestos provinciales y lo que llega de los nacionales entre la Casa Gris y los municipios. Una norma que no solo tendrá impacto financiero, sino también político. -Ordenamiento territorial El artículo 49 establece que la Provincia debe contar con una normativa de ordenamiento territorial. La ley correspondiente fijará los lineamientos de planificación urbana, periurbana y rural, con criterios ambientales, sociales y económicos, además de perspectiva climática. También deberá establecer mecanismos de participación ciudadana. El plazo para la sanción es de dos años y requiere de mayoría simple para ser aprobada. -Régimen electoral y partidos políticos Las reglas del juego político también deben definirse por ley. El artículo 56 establece que una ley aprobada por mayoría absoluta de cada Cámara fijará la competencia judicial electoral y la organización de los comicios. El artículo 57 dispone que otra ley, con mayoría absoluta del total de los legisladores, regulará el funcionamiento de los partidos políticos, su financiamiento y la democracia interna. Acá puede haber un punto bien conflictivo: dentro del oficialismo ya hay sectores que plantean que frente al fin de la mayoría automática será necesario establecer con claridad un piso mínimo de votos para acceder a una banca para evitar una atomización extrema de la Cámara de Diputados y, a la vez, evitar conflictos como aquel en el que Rubén Giustiniani perdió la última banca con Palo Oliver en 2023 por no haber superado el umbral del 3 por ciento del padrón que imponía un decreto de la dictadura militar. En principio, el perottismo también entiende que hay que ir por ese camino. El actual modelo de boleta única es otra cuestión que está en la mira. Mientras tanto, las disposiciones transitorias 4 y 5 habilitan el voto de los jóvenes de 16 y 17 años y de los extranjeros residentes hasta que la Legislatura dicte la nueva normativa. El plazo es de dos años. -Poder judicial El artículo 133 manda a sancionar una nueva ley orgánica del poder judicial, que reglamente su organización y procedimientos. Será el marco para definir cómo se integran las distintas instancias, qué competencias tiene cada fuero y cómo se organiza la Corte Suprema. Se aprueba por mayoría simple y tiene plazo de dos años. -Ministerio público La Constitución crea un órgano independiente, compuesto por el ministerio público de la acusación y el de la defensa (artículos 134 a 138). Para que pueda funcionar, la Legislatura debe sancionar una ley que regule su organización, autonomía presupuestaria y estructura de personal. Además, las disposiciones transitorias ordenan una ley especial para el traspaso de las defensorías civiles y el Ministerio Pupilar al nuevo ministerio público de la defensa, protegiendo la carrera y derechos laborales del personal. El plazo es de dos años y la mayoría necesaria para la aprobación simple. -Selección y enjuiciamiento de magistrados Los artículos 139 a 143 establecen que jueces, fiscales y defensores se designarán a partir de un consejo de selección y podrán ser removidos por un jurado de enjuiciamiento. Ambos organismos requieren leyes específicas para regular su funcionamiento. El plazo es de dos años y la mayoría que se necesita es simple. -Defensoría del pueblo El artículo 145 reconoce la defensoría del pueblo como órgano independiente para proteger a los ciudadanos frente a abusos de la administración pública y de los prestadores de servicios públicos. Una ley deberá fijar su designación, remoción y atribuciones. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Responsabilidad del Estado El artículo 9 establece que “la Provincia y los municipios son responsables por los daños que ocasionen”. La ley que reglamente este artículo deberá definir en qué casos corresponde indemnización y cómo se repite contra los funcionarios responsables. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Protección de consumidores y usuarios El artículo 32 reconoce derechos específicos de consumidores y usuarios. La ley deberá poner en marcha un sistema administrativo de defensa del consumidor, fortalecer las acciones colectivas y promover la educación para el consumo responsable. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Educación Los artículos 37 a 41 garantizan el derecho a enseñar y aprender y ordenan un sistema educativo único en la Provincia. La ley deberá organizar la obligatoriedad, el financiamiento, la carrera docente y los sistemas de evaluación, incluyendo la gestión estatal y privada. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Salud El artículo 22 asegura el derecho al cuidado integral de la salud. La ley deberá ordenar el sistema público, reconocer al medicamento como bien social, contemplar producción pública y regular la articulación con prestadores privados y obras sociales. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Amparo El artículo 43 protege contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que lesionen derechos. La ley deberá asegurar un trámite rápido y eficaz, con reglas claras sobre legitimación, competencia y efectos de las sentencias. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Hábeas data El artículo 44 garantiza el derecho a acceder, rectificar o suprimir datos personales. La ley deberá fijar procedimientos, principios de tratamiento, responsabilidades y sanciones. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Hábeas corpus El artículo 42 protege frente a la privación o el agravamiento ilegítimo de la libertad. La ley deberá establecer un proceso expedito ante cualquier juez, incluidas hipótesis de detenciones arbitrarias o desaparición forzada. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Acciones colectivas El artículo 43 incorpora la acción de clase para derechos de incidencia colectiva e individuales homogéneos. La ley deberá definir quiénes pueden promoverla, cómo tramita y los efectos de la sentencia. Plazo: dos años. Mayoría: simple. -Participación ciudadana Los artículos 58 a 65 incorporan mecanismos de participación directa como la iniciativa popular, la consulta, el referéndum y la revocatoria de mandato. Para que funcionen, la Legislatura deberá sancionar leyes que regulen cómo se activan, qué firmas hacen falta y cómo se llevan adelante. En el caso de la revocatoria, se exige una ley aprobada con el voto de dos tercios de cada Cámara (artículo 62). En el resto, alcanza con mayoría simple. Plazo: dos años. -Servicios públicos Los artículos 34 y 51 reconocen al agua como bien colectivo y a la energía como servicios esenciales. La Constitución manda a dictar leyes marco que establezcan los parámetros de calidad, las reglas de control y la participación ciudadana en la definición de tarifas. Plazo: dos años. Mayoría: simple. Legislatura recargada El nuevo escenario deja a la Legislatura frente a una tarea monumental. En apenas dos años deberá sancionar leyes que cambian la vida cotidiana de los municipios, reordenan el mapa de recursos fiscales, rediseñan el Poder Judicial, establecen nuevas reglas electorales y ponen en marcha mecanismos inéditos de participación ciudadana. En este paquete hay normas altamente políticas, y otras de carácter más técnico pero no menos trascendentes, como las que regulan la responsabilidad del Estado, los derechos de los consumidores o las acciones colectivas. Todas juntas muestran que la reforma constitucional no se agota en la habilitación de la reelección del gobernador: es un rediseño institucional de gran calado, pero que aún tiene mucho por recorrer para convertirse en realidad. https://www.rosario3.com/politica/La-sala-de-maquinas-en-construccion-que-falta-para-que-la-nueva-Constitucion-realmente-funcione-20250915-0017.html

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