8 jun 2023

Charole impulsa la reforma de la Ley de las Comunidades Indígenas

La diputada provincial Andrea Charole, originaria del pueblo Qom, impulsa el proyecto de Ley N°1406/2023, el cual busca reformar e incorporar varios artículos a la Ley 562-W (antes Ley 3.258), que regula a las Comunidades Indígenas que habitan en la provincia del Chaco.
Entre los artículos que se la legisladora propone reformar e incorporar se encuentran los siguientes: – Artículo 1º: Modifíquese el artículo 28 de la Ley 562-W (antes Ley 3.258), “Capítulo VIII, de la Dirección y Administración del IDACH”, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 28º: El Directorio estará constituido por un presidente, un Vicepresidente y dos Vocales titulares y dos suplentes de cada etnia. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez, debiendo posteriormente transcurrir un período antes de ser electo nuevamente. Artículo 2º: Modifíquese el artículo 29 de la Ley 562-W (antes Ley 3.258), “Capítulo VIII, De La Dirección y Administración del IDACH”, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29º: El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos directamente a pluralidad de sufragio. Los Vocales titulares y suplentes serán elegidos de la misma manera por sus respectivas etnias. Artículo 3º: Modifíquese el artículo 32 de la Ley 562-W (antes Ley 3.258), “Capítulo VIII, De La Dirección y Administración del IDACH”, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32º: En caso de impedimento o ausencia temporaria del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente, con los derechos y obligaciones de aquél en los actos que intervenga en tal carácter. En caso de vacante asumirá la presidencia hasta la designación del nuevo titular. En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente, este será reemplazado por un miembro del Directorio que estará designado previamente por simple mayoría de votos. Artículo 4º: Incorpórese el Capítulo X y XI a la Ley 562-W, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Capítulo X Cupo laboral femenino Artículo 42º: Promover en todos los lugares de trabajo o dependencias del IDACH, la presencia e incorporación de personal femenino indígena en los distintos puestos de trabajo, correspondiendo cubrir un cupo laboral del treinta por ciento (30%). Artículo 43º: El IDACH deberá priorizar y garantizar en cada concurso, contratación y/o incorporación la presencia de las mujeres indígenas hasta cubrir el cupo mínimo establecido en el artículo 42°. Capítulo XI De la paridad de génerop electoral Artículo 44º: En cumplimiento de la Ley Nacional 24.012 de Cupo Femenino (Código Electoral Nacional, Sustitución del art. 60 del Decreto 2135/83) y la Ley de la Provincia del Chaco N° 2923-Q Paridad de Género en el Régimen Electoral, establécese la participación en Paridad de Género en todo el territorio de la provincia del Chaco, para todos los cargos electivos de representatividad en el IDACH, como así también en el ámbito de todas las delegaciones de la misma. Artículo 45º: Desde la publicación de la convocatoria, los partidos políticos reconocidos y las alianzas transitorias que se conformaren deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de las candidatas y de los candidatos públicamente proclamadas y proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Artículo 46º: Las listas de candidatos de los cargos a cubrir deberán conformarse con mujeres en un cincuenta por ciento (50%) y varones en un cincuenta por ciento (50%). La distribución se realizará ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la ultimo/a candidato/a suplente para cumplir con la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Artículo 47°: Derogase la Ley 752-Q, antes Ley 3858 y todo otro plexo normativo que se contraponga a la presente Paridad de Género en el Régimen Electoral. Algunos fundamentos de la Iniciativa El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley de la Comunidades Indígenas de la Provincia del Chaco N° 562-W (antes Ley 3258). La misma se refiere a un cambio estructural, ya que desde la fecha de su promulgación, ha quedado un poco obsoleta. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprueba esta ley el día 14 de mayo del año 1.987, ya han transcurrido 36 años de sanción. ”Por este motivo debemos actualizarnos, renovar nuestra Ley, terminar con los estereotipos y la discriminación”, señaló Charole. En estas modificaciones se incorpora la figura del Vicepresidente al Directorio del IDACH, estableciendo las condiciones de elección, duración (la cual se extiende 1 año más, quedando instituido un periodo de 4 años de mandato) y ocupación en caso de vacancia temporaria o definitiva. Como así también se agrega a esta reforma un nuevo Capítulo X, en el cual se establece un cupo femenino indígena laboral; la obligatoriedad de contratar o dar prioridad a nuestras mujeres indígenas en los distintos lugares que posee el IDACH. En el mismo capítulo además refiere a la paridad de género como una política a seguir, es fundamental establecer la igualdad en las listas de candidatos de hombres y mujeres. Este proyecto de ley también refiere a la Paridad de Género en las listas electorales. Por ello, la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos que representan los Partidos Políticos, obligatoriedad que llega hasta la prohibición de oficialización de listas que no contemplen el porcentaje mínimo exigido por la Ley. La misma es de aplicación para la presentación de listas de candidatos a cargos electivos de renovación de autoridades del IDACH. La finalidad de la Ley es lograr la integración efectiva de la mujer en la actividad política en lo que concierne a los Pueblos Originarios de la Provincia, evitando su postergación al no incluirse candidatos femeninos entre los candidatos con expectativa de resultar electos. https://www.chacodiapordia.com/2023/06/07/charole-impulsa-la-reforma-de-la-ley-de-las-comunidades-indigenas/

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