15 sept 2020

Histórico: ordenaron indemnizar al pueblo Qom por la Masacre de Napalpí

Con las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda de la Asociación Comunitaria La Matanza ordenando al Estado nacional pagar indemnizaciones y también realizar inversiones públicas para promover el desarrollo del pueblo Qom.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a la demanda civil por daños y perjuicios promovida por la Asociación Comunitaria La Matanza y condenó al Estado nacional al pago de una indemnización a esa organización indígena y también a que se destinen inversiones públicas en beneficio de los integrantes del pueblo Qom a los fines de promover su desarrollo por un período de 10 años. El fallo, al que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, fue dictado este lunes 14 de septiembre y lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. La decisión del tribunal se fundó en una apelación de la Asociación Comunitaria La Matanza contra el fallo de primera instancia de la jueza federal Zunilda Niremperger, que si bien reconoció la existencia de la Masacre de Napalpí consideró que la asociación demandante no estaba legitimada para reclamar una reparación económica. Puntos centrales del fallo En primer lugar, el fallo de la Cámara revocó la decisión de la magistrada de primera instancia de considerar que la asociación civil no estaba legitimada para reclamar una reparación económica ya que la misma no se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. En ese contexto, la jueza Denogens consideró que la finalidad perseguida con la medida judicial “excede lo meramente económico”. Así, sostuvo que “son tanto la autoridad local como la nacional quienes cuentan con la jurisdicción concurrente para decidir sobre el registro y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que se encuentran asentadas en el territorio provincial, función esta que debe ser cumplida con la debida adecuación a las normas superiores del ordenamiento federal”. Al respecto, concluyó que “la falta de inscripción de la Asociación actora en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas no resulta óbice para reconocerle legitimación activa en las presentes actuaciones”. Con respecto al planteo de prescripción del reclamo que formuló el Estado nacional, avalado por la resolución de la jueza Niremperger, el fallo de Cámara recordó que ese mismo tribunal ya había declarado que era imprescriptible el reclamo resarcitorio derivado de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado nacional contra el pueblo Pilagá en la Masacre de Rincón Bomba (Formosa), citando el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Daño moral a la comunidad Toba Por otro lado, Denogens también consideró que procedía la demanda por el concepto de daño moral y que el mismo se extendía a la comunidad Toba que la asociación representa, “no resultando pertinente colocar el sufrimiento espiritual solamente en cabeza de las personas que sufrieron de manera directa la masacre del 19 de julio de 1924, sino entendiendo que esos hechos fueron susceptibles de causar un daño espiritual a la comunidad como tal, cuyas repercusiones subsisten hasta la actualidad, y que por ello merecen ser reparadas”. No obstante, también agregó que “tal como lo ha declarado la CIDH, la reparación más idónea para este concepto no resulta ser la reparación económica, sino que consiste en el reconocimiento de los hechos que ya ha sido efectuado por la magistrada de la instancia anterior, así como una serie de medidas que han sido adoptadas por los distintos poderes de la Provincia del Chaco y que también han sido enumeradas en la sentencia que aquí se cuestiona”. Reparación “in totum” Para definir la indemnización, el fallo de la Cámara Federal precisó que lo que dificultaba su cálculo era el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la falta de sobrevivientes y que tampoco fue posible dar sepultura a los fallecidos, lo que dificultó la tarea de cuantificar el número exacto de víctimas en el mismo día de la Masacre y en días posteriores, como consecuencia de las heridas recibidas. En ese contexto, la jueza Denogens consideró que al no resultar posible encuadrar los daños en las clásicas categorías de daño emergente o lucro cesante, “lo que me convence de la procedencia de una reparación ‘in totum’, que procure el desarrollo de la comunidad indígena que vio afectados sus derechos durante tantos años, y que constituya la vía que garantice por parte del Estado Nacional la implementación de políticas públicas tendientes a reparar los daños sufridos por los integrantes de la etnia”. Las indemnizaciones ascienden a un monto equivalente a 1800 salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente en $16.875) para la Asociación Comunitaria La Matanza, en razón de 360 salarios mínimos por año durante cinco años. La otra indemnización asciende a 19 mil salarios mínimos, vitales y móviles (a razón de 1900 anuales durante 10 años) que deberán ser destinadas a inversiones públicas en beneficio de los integrantes del pueblo Toba, a los fines de promover su desarrollo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Asociación Comunitaria Colonia La Matanza” bajo la auditoría y asesoramiento del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), y deberá cumplirse en forma progresiva. http://www.chacodiapordia.com/2020/09/15/historico-ordenaron-indemnizar-al-pueblo-qom-por-la-masacre-de-napalpi/?fbclid=IwAR0IgxAU7-zsmAfPMCucZ545qDNTq9fTZWtcjB8WqEibtTUR9JQmoz49IO8

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